Norma apuesta por el teletrabajo en el Perú
La ley permite que esta modalidad de prestación de labores se realice dentro del territorio nacional o fuera de este.
Como consecuencia de la pandemia por COVID-19, algunas áreas de trabajo siguen operando bajo la modalidad de la virtualidad, ya que esto trae beneficios tanto para la empresa como para el empleado. En Perú, existe una ley que habla al respecto.
El marco normativo del teletrabajo (Ley 31572) permite que esta modalidad de prestación de labores, de condición regular o habitual, se realice dentro del territorio nacional o fuera de este.
Es decir, el trabajador puede decidir el lugar o lugares donde se llevará a cabo su desempeño laboral, siempre y cuando cuente con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias, tal como lo indica la Dirección de Promoción de la Formalización Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Cabe señalar que, en caso el empleado decidiera cambiar el lugar habitual del trabajo, como por ejemplo mudarse a otro país, deberá informar a su empleador con una anticipación de cinco días hábiles. Frente a ello, el empleador aplicará unilateralmente el mecanismo de autoevaluación alternativo, que se dispone en la ley.
Asimismo, de acuerdo a la norma, el empleador tiene la obligación de brindar todas las facilidades para la accesibilidad digital del teletrabajador, como el acceso a los sistemas, plataformas, herramientas de ofimática, software de seguridad, entre otras aplicaciones, necesarias para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
Mientras que por el lado del teletrabajador, este debe cumplir con las mismas obligaciones que los trabajadores presenciales. Además de cuidar todos los equipos o herramientas prestadas por la empresa.